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martes, 5 de octubre de 2010

INTERNET EN CUBA, ¿QUIÉN LA PROHÍBE?

Por Iroel Sánchez

La pupila insomne
 
Nombres muy conocidos para internautas de todo el mundo –como Microsoft, Mozilla, Adobe, Sourceforge, o Netbeans- instrumentan desde la Red de redes las prohibiciones del gobierno de Estados Unidos contra Cuba.


Sobre Firefox, el más popular de los navegadores de Internet en el llamado software libre, el 14 de noviembre de 2009, el Portal Cubadebate, hacía la siguiente denuncia:

Mozilla Corporation ha anunciado un concurso llamado Mobile Add-on Developer Challenge, en el que expresamente dice que los cubanos no pueden participar debido a que está “prohibido por ley”.

Aunque no especifica cuál es la ley, es lógico suponer que extiende extraterritorialmente la ley norteamericana del bloqueo contra Cuba, como lo hacen Google, Hotmail y otras compañías en Internet.

Las reglas del concurso, que sorteará diez smartphones del nuevo terminal de Nokia, el n900, aclaran que éste no será accesible para aquellos “usuarios que pertenezcan a Cuba, Corea del Norte, Sudán, Siria, Irán, Unión de Myanmara y la provincia de Quebec (Canadá), donde está prohibido por la ley”.

El equipo de Mozilla eliminará a los concursantes de estos países y elegirá diez complementos que “representan la mejor experiencia de usuario y la innovación en Firefox para dispositivos móviles”.

Desde www.vivalinux.com.ar en Argentina, se ha denunciado que dos de los más importantes repositorios de código de software libre –Google Code y SorceForge- bloquean el acceso desde Cuba. En dichos repositorios se almacenan soluciones de código que todo desarrollador de software necesita.
Sourceforge, el que todavía puede ser, discutiblemente, el mayor repositorio de proyectos de código abierto en Internet bloquea las descargas de los usuarios si estos se encuentran en algunas “ubicaciones prohibidas” mencionadas en sus términos de uso.


“Los usuarios residiendo en los países de la lista de sanciones de la United States Office of Foreign Assets Control , incluyendo a Cuba, Irán, Corea de Norte, Sudán y Siria no pueden publicar o acceder a los contenidos disponibles a través de Sourceforge.net.”

Esta situación empeoraría aún más por el hecho que Google Code, el sitio que ofrece servicios similares a los de Sourceforge para desarrolladores y proyectos libres, también bloquearía el acceso a esos mismos países como parte de una política de Google denunciada hace tiempo.

Irónicamente, esto iría en contra de la misma definición de lo que significa “Open Source”, categoría bajo la cual se incluyen a sí mismos los proyectos a los que Sourceforge y Google restringen su acceso. La definición de Open Source excluye explícitamente a esa práctica en sus siguientes puntos:

No Discriminar Contra Personas o Grupos. La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.

No Discriminar Contra Campos de Aplicación. La licencia no debe restringir a nadie el uso del programa en un campo específico. Por ejemplo, no puede restringir al programa de ser usado en un negocio, o en investigación genética.

Afortunadamente, hay alternativas para hospedar a proyectos de código abierto en otros lugares que no estén bajo las restricciones discriminatorias del gobierno de EE.UU. Según la lista esto incluye a GitHub , Gitorious , Launchpad , GNU Savannah , JavaForge , y Tigris.org , entre otros.

Por otra parte, Adobe, firma de software que ofrece actualizaciones y otros servicios en línea, establece en su contrato:

ADOBE SYSTEMS INCORPORATED

Renuncia a la garantía y contrato de licencia de software.

Este documento incluye información sobre la garantía (parte I) y un contrato de licencia que rige el uso del software de adobe (parte II).

Parte I. Renuncia a la garantía.

El software y otra información se entregan “tal cual” y en el estado en que se encuentran. Adobe y sus proveedores y entidades de certificación no garantizan ni pueden garantizar el funcionamiento o los resultados que usted pudiera obtener al utilizar el software, los servicios de las entidades de certificación o cualquier otra oferta de terceros…

Parte II. Contrato de licencia de software.

Al utilizar, copiar o distribuir todo o cualquier parte del software de adobe, usted acepta todos los términos y condiciones de este contrato, incluyendo, en particular, las disposiciones referentes a: uso, establecidas en la sección 2; transferencia, establecidas en la sección 4; conectividad y privacidad, establecidas en la sección 6; garantía…

Reglas de exportación.

Usted está de acuerdo en que el Software no podrá ser enviado, transferido o exportado a ningún país, ni se utilizará en ninguna forma que prohíba la Ley de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América (United States Export Administration Act) o cualquier otra ley, restricciones o reglamentos de exportación (conjuntamente “Leyes sobre Exportación”). Asimismo, si el Software se identifica como un elemento controlado de exportación según las Leyes sobre Exportación, usted declara y garantiza no ser ciudadano de, o no residir en una nación bajo embargo (incluyendo sin limitación a Irán, Siria, Sudán, Cuba y Corea del Norte) y que las Leyes sobre Exportación no le prohíben de ninguna forma recibir el Software. Todos los derechos para utilizar el Software se otorgan bajo la condición de que dichos derechos se perderán si usted no cumple los términos de este contrato.

Netbeans, como organización que ofrece un Entorno Integrado de Desarrollo (IDE por sus siglas en inglés), es una herramienta multiplataforma para programadores concebida para desarrollar aplicaciones en cualquier lenguaje de programación.
Cuenta con una gran comunidad de soporte y desarrollo puesto que ha sido creado bajo la Licencia de Desarrollo y Distribución Común (CDDL por sus siglas en inglés), por lo cual constituye una alternativa estratégica ante los costosos IDE propietarios como Visual Studio para la plataforma .Net de Microsoft.







 
 “Sourceforge y Google Code bloquean el acceso a 5 países, incluyendo Cuba”.Netbeans niega el acceso por esta dirección www.netbeans.org o por www.netbeans.com al servidor desde el dominio .cu.

El Gobierno de Estados Unidos, al dar a Cuba “ la conectividad adecuada a Internet”, como parte del carril 2 de la llamada Ley Torricelli, tuvo y sigue teniendo la intención de socavar el apoyo mayoritario del pueblo cubano a la Revolución.

En el informe de Cuba a la ONU sobre el bloqueo en el 2009, se denunciaba que en el mes de mayo, la Empresa norteamericana Microsoft decidió bloquear el servicio de Windows Live Messenger IM a Cuba.

En 2010, con fecha efectiva el 8 de marzo, la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro estadounidense, dio a conocer una enmienda al Control de Activos de Cuba, para permitir la exportación a personas de determinados servicios de telecomunicaciones sobre Internet

“OFAC … is amending the Cuban Assets Control Regulations,

31 CFR part 515 (the “CACR”), to add a similar general license authorizing the exportation to persons in Cuba of certain services incident to the exchange of personal communications over the Internet …

On April 13, 2009, the President stated that the promotion of democracy and human rights in Cuba is in the national interest of the United States and is a key component of U.S. foreign policy in the Americas. The President announced an initiative to pursue these goals by, among other things, increasing the flow of information to the Cuban people.

Consistent with that initiative, OFAC is adding new § 515.578 to the CACR to authorize the exportation from the United States or by persons subject to U.S. jurisdiction to persons in Cuba of certain services incident to the exchange of personal communications over the Internet, such as instant messaging, chat and email, social networking, sharing of photos and movies, web browsing, and blogging. To qualify for this authorization, the services must be publicly available at no cost to the user.

New § 515.578 does not authorize the direct or indirect exportation of services with knowledge or reason to know that such services are intended for a prohibited official of the Government of Cuba, as defined in § 515.337 of the CACR, or a prohibited member of the Cuban Communist Party, as defined in §515.338.

Como se pone de manifiesto, la declaración injerencista del Presidente Obama, del 13 de abril de 2009 lleva a la decisión de OFAC de restablecer en Internet los servicios de Chat, blogs, redes sociales y otros suspendidos anteriormente, con el mismo propósito de la Ley Torricelli.

Ésta no es una medida de flexibilización del bloqueo contra Cuba, deja bien claro en su texto que está prohibido el uso de estos servicios con fines comerciales (sólo se permiten para uso personal). Al anunciar la medida, el Gobierno de EE.UU. expresó claramente que su objetivo es usar esos servicios como herramienta de subversión y desestabilización. Demuestra además que el Gobierno de EE.UU. no está interesado en flexibilizar su política ni desarrollar una comunicación normal con Cuba, sino en el establecimiento de canales que faciliten su labor subversiva contra la Isla. De lo contrario, levantaría el bloqueo, eliminaría todas las restricciones aún vigentes a los intercambios académicos y culturales y permitiría a los norteamericanos viajar libremente a Cuba.

A diferencia de lo que sucede con otros dos países a los que se aplicó esta medida de la OFAC, se mantiene inflexible el bloqueo a la exportación de software hacia Cuba.

Culpar a la víctima siempre ha sido una buena estrategia para lavar los pecados del victimario. Estados Unidos acusa a Cuba de limitar el acceso de sus ciudadanos a Internet pero son las políticas del gobierno norteamericano las que impiden el acceso de la Isla a las tecnologías disponibles en llamada la Red de redes. Cercanos a la nueva discusión en la Asamblea General de la ONU sobre el bloqueo norteamericano a Cuba no está de más refrescar las pruebas.

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Fuente: http://lapupilainsomne.wordpress.com/2010/10/01/internet-en-cuba-%C2%BFquien-prohibe/









 
 

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