Entrevista a Salim Lamrani sobre su nuevo libro Etat de siège Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba
Cuba si France
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Salim Lamrani: Como indica el subtítulo, este libro trata de las sanciones económicas unilaterales que Estados Unidos impone a Cuba desde 1960. Se establecieron en plena Guerra Fría con el objetivo de derrocar al gobierno revolucionario de Fidel Castro cuyas reformas económicas y sociales no eran del agrado de la administración Eisenhower de la época. Más de medio siglo después, mientras que la Unión Soviética desapareció y que la Guerra Fría no es más que un viejo recuerdo, Washington persiste en mantener un estado de sitio económico que asfixia a todas las categorías de la población cubana y que afecta en primer lugar a los sectores más vulnerables a saber las mujeres, los ancianos y los niños.
Hay que saber que la retórica diplomática para justificar la hostilidad estadounidense hacia Cuba fluctuó según las épocas. En un primer tiempo, se trataba de las nacionalizaciones y de sus indemnizaciones. Luego, Washington evocó la alianza con la Unión Soviética como el principal obstáculo para la normalización de las relaciones entre los dos países. Después, en los años 1970 y 1980, la intervención cubana en África, más precisamente en Angola y en Namibia, para ayudar a los movimientos de liberación nacional a conseguir su independencia y para luchar contra el apartheid en África del Sur, se estigmatizó para explicar el mantenimiento de las sanciones económicas. Por fin, desde el desmoronamiento de la Unión Soviética, Washington esgrime el argumento de la democracia y de los derechos humanos para mantener el estrangulamiento económico sobre la nación cubana.
CSF: ¿Cuál es justamente el impacto de estas sanciones en la población cubana?
SL: Las sanciones económicas contra Cuba constituyen el principal obstáculo al desarrollo del país y todos los sectores de la sociedad se hallan afectados. Hay que saber que Estados Unidos siempre fue el mercado natural de Cuba por razones históricas y geográficas evidentes. La distancia que separa las dos naciones no supera los 150 kilómetros. En 1959, el 73% de las exportaciones cubanas se destinaban al mercado estadounidense y el 70% de las importaciones procedían de allí. Entonces existía una fuerte dependencia respecto al Vecino del Norte. Entre 1960 y 1991, las relaciones con la URSS permitieron atenuar el impacto de las sanciones pero ya no es el caso ahora.
Concretamente, Cuba no puede vender nada a Estados Unidos, que sigue siendo el primer mercado mundial, y no puede comprarle nada, salvo algunas materias primas alimentarias desde el año 2000, pero con condiciones drásticas tales como el pago de las mercancías por adelanto, en otra moneda distinta del dólar –entonces Cuba tiene que asumir los gastos de cambio– y sin posibilidad de contractar un préstamo. Eso limita fuertemente las posibilidades comerciales de la isla, que tiene que abastecerse en otros países con un costo muy superior.
CSF: Usted subraya también el carácter extraterritorial de las sanciones económicas.
SL: En efecto, desde 1992 y la adopción de la ley Torricelli, las sanciones se aplican también a terceros países que comercian con Cuba, lo que constituye una grave violación del derecho internacional que prohíbe a toda legislación nacional que sea extraterritorial –es decir que se aplique allende su territorio nacional-. En efecto, la ley francesa no puede aplicarse en España y la ley italiana no puede aplicarse en Francia. No obstante, la ley estadounidense sobre las sanciones económicas se aplica a todos los países que comercian con Cuba.
Así, todo barco extranjero que entre en un puerto cubano no puede entrar a Estados Unidos durante seis meses. Cuba, al ser una isla, depende mucho del transporte marítimo. La mayoría de las flotas de transporte que operan en el estrecho de la Florida realizan lógicamente la parte más importante de sus actividades con Estados Unidos por el tamaño de su mercado. Entonces no pueden arriesgarse a transportar mercancías a Cuba y cuando lo hacen exigen tarifas superiores a las que se aplican a los países vecinos tales como Haití o República Dominicana, con el fin de compensar las pérdidas que se derivan de la prohibición de entrar en un puerto estadounidense. Así, si el precio habitual del transporte de mercancías es de 100 para República Dominicana, será de 600 o 700 cuando se trate de Cuba.
CSF: Usted menciona también el carácter retroactivo de las sanciones económicas.
SL: Desde la adopción de la ley Helms-Burton en 1996, cualquier empresario que desee hacer una inversión en Cuba en tierras nacionalizadas en 1959, se arriesga a demandas judiciales en Estados Unidos y a ver sus haberes congelados. Esta ley es una aberración jurídica en la medida en que es a la vez extraterritorial y retroactiva –es decir que se aplica para hechos ocurridos antes de la adopción de la ley– lo que es contrario al derecho internacional. Tomemos el caso de la ley antitabaco en Francia. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2008. Pero si uno fumó en un restaurante el 31 de diciembre de 2007, no se le puede condenar por ello pues la ley no puede ser retroactiva. Ahora bien, la ley Helms-Burton se aplica a hechos ocurridos en los años 1960, lo que es ilegal.
CSF: Los Estados Unidos afirman que las sanciones económicas son una simple cuestión bilateral y que no conciernen al resto del mundo.
SL: Los ejemplos que acabo de dar demuestran lo contrario. Voy a citar otro. Un constructor de automóviles alemán, coreano o japonés –poco importa su nacionalidad en realidad– tiene que demostrar al Departamento del Tesoro que sus productos no contienen un solo gramo de níquel cubano para poder venderlos en el mercado estadounidense. Sucede lo mismo a todas las empresas agroalimentarias que desean invertir en el mercado estadounidense. Danone, por ejemplo, tendrá que demostrar que sus productos no contienen ninguna materia prima cubana. Entonces, Cuba no puede vender sus recursos y sus productos a Estados Unidos pero en estos casos precisos tampoco podrá venderlos a Alemania, Corea o Japón. Estas medidas extraterritoriales privan así a la economía cubana de numerosos capitales y a las exportaciones cubanas de numerosos mercados por todo el mundo.
CSF: Las sanciones económicas también tienen un impacto en el campo de la salud.
SL: En efecto, alrededor del 80% de las patentes en el sector médico proceden de las multinacionales farmacéuticas estadounidenses y de sus filiales, lo que las ubica en una situación de casi monopolio. Cuba no puede acceder a esas medicinas por las restricciones que impone el gobierno estadounidense. Ahora bien, hay que saber que el derecho internacional humanitario prohíbe todo tipo de restricción a la libre circulación de alimentos y de medicinas, incluso en tiempo de guerra. Y oficialmente Estados Unidos no está en guerra contra Cuba.
Un ejemplo preciso: los niños cubanos no pueden beneficiarse del dispositivo Amplatzer fabricado en Estados Unidos que permite evitar una cirugía a corazón abierto. Decenas de niños están esperando esta intervención. Sólo en el año 2010, cuatro niños integraron esta lista: María Fernanda Vidal, de 5 años, Cyntia Soto Aponte, de 3 años, Mayuli Pérez Ulboa, de 8 años y Lianet D. Álvarez, de 5 años.
¿Acaso estos niños son responsables del diferendo que opone La Habana a Washington? ¡No! ¡Sin embargo pagan este precio!
CSF: En su libro menciona también el carácter irracional de algunas restricciones.
SL: En efecto, hay que saber que desde 2004 y la aplicación estricta de las reglas de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), todo turista estadounidense que consumiera tabaco cubano o un vaso de ron Habana Club durante una estancia en el extranjero se arriesgaría a una multa de un millón de dólares y diez años de prisión. Otro ejemplo: un cubano que reside en Francia teóricamente no puede comer una hamburguesa en Mc Donald’s. Estas medidas son irracionales pues son inaplicables. Estados Unidos no dispone de los recursos materiales y humanos para poner a un funcionario detrás de cada turista. No obstante, ilustran la obsesión de Estados Unidos de asfixiar económicamente a los cubanos.
CSF: Su obra contiene un prólogo de Wayne S. Smith y un prefacio de Paul Estrade, que son conocidos de los especialistas, pero quizás menos del gran público. ¿Podría recordarnos quiénes son?
SL: Wayne S. Smith es un antiguo diplomático estadounidense que en la actualidad es profesor en la Universidad Johns Hopkins de Washington. Fue el último diplomático en función en Cuba con el rango de embajador entre 1979 y 1982. Se distinguió por su política de diálogo y de acercamiento con La Habana bajo el gobierno de James Carter. Es un partidario de una normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos y esboza en el prólogo una constatación lúcida sobre el carácter anacrónico, cruel e ineficaz de las sanciones económicas.
En cuanto a Paul Estrade, es profesor emérito en la Universidad París VIII y se trata sin duda del mejor especialista de Cuba en Francia. Sus obras sobre el tema son una referencia en el mundo académico. En su prefacio, recuerda la manera en que los medios de comunicación ocultan el estado de sitio contra Cuba cuando abordan las dificultades económicas de este país.
Etat de siège. Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba
Prólogo de Wayne S. Smith Prefacio de Paul Estrade París, Ediciones Estrella, 2011
Disponible en librerías y en http://www.amazon.fr/Siege-Sanctions-Economiques-Etats-Unis-Contre/dp/
Para cualquier petición contáctese: lamranisalim@yahoo.fr
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