La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Supremo Popular emitió resolución definitiva en la que desestima la
impugnación realizada por el ciudadano estadounidense Alan Phillip Gross
y su abogada contra la sentencia dictada por el Tribunal Provincial
Popular de La Habana.
Gross había sido declarado culpable del delito de Actos contra la
Independencia o la Integridad del Estado y sancionado a 15 años de
privación de libertad, en juicio oral y público celebrado el pasado 4 de
marzo, en el que se demostró que introdujo en Cuba, de manera ilegal,
medios de infocomunicaciones para crear redes internas, como parte de un
programa del Gobierno de los Estados Unidos dirigido a promover
acciones desestabilizadoras en el país y a subvertir el orden
constitucional cubano.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza de manera argumentada los
elementos de inconformidad expuestos por el acusado y su letrada contra
la decisión de la instancia provincial, quienes tuvieron la oportunidad
de exponerlos de forma directa ante los jueces que conocieron del caso,
en ocasión de la vista pública que a esos efectos les fue concedida por
el máximo órgano judicial del país, el 22 de julio.
Durante la tramitación del asunto, Alan Gross ha contado con todas
las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos en
la Constitución, las leyes cubanas y los instrumentos internacionales
relativos a estos temas. En tal sentido, ha recibido el tratamiento
decoroso y humanista que corresponde, tal como el propio Gross ha
reconocido expresa y públicamente en reiteradas ocasiones.
Como parte de esas garantías y derechos, se le ha facilitado el
contacto sistemático con sus familiares y el acceso regular a la
asistencia y atención por parte de funcionarios consulares de la Oficina
de Intereses de los Estados Unidos en nuestro país.
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